Resumen: La Audiencia Nacional desestima la primera de las pretensiones ejercitadas por CCOO y UGT frente a la entidad Paradores de Turismo en la que se solicitaba se declarase el derecho de la plantilla laboral de la empresa afectada por el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo a percibir el fondo de productividad en el 70%, correspondiente a la parte no lineal, del año 2020 pues el Fondo de Productividad se encuentra vinculado a la mejora del margen bruto de cada Parador respecto del correspondiente al ejercicio anterior. A los efectos de la percepción del año 2.020 no puede excluirse el periodo en el que los paradores estuvieron cerrados durante la pandemia, ni la trascendencia que en orden a la clientela tuvieron las restricciones a la movilidad una vez se abrieron los mismos. Respecto de la petición subsidiaria en la que se pretende se reconozca el derecho únicamente a la plantilla de los Paradores de Turismo de Aiguablaba (Girona), Cruz de Tejada (Las Palmas de Gran Canaria), Jaén y Costa da Morte de Muxía (A Coruña), y en la parte proporcional correspondiente a la plantilla laboral del centro de trabajo de servicios centrales la Sala considera que carece de competencia pues se trata de conflictividad diferente en cada uno de los centros de trabajo.
Resumen: En la demanda se impugna el despido objetivo que ha afectado a las demandantes. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de las demandantes, concluye que no ha quedado probada la existencia de grupo de empresas entre las demandadas, que las causas económicas en que se basa en despido objetivo son de carácter estructural y no coyuntura por el covid, que el número de despidos no supera los umbrales numéricos del artículo 51 ET, y que concurren las causas económicas, con lo que confirma la sentencia recurrida.
